
¿Qué es el Consejo Asturiano de la Mujer? | Fines y funciones | ¿Quién lo constituye? | ¿Quién y cómo puede participar en el Consejo Asturiano de la Mujer? | Funcionamiento |
¿QUIÉN Y CÓMO PUEDE PARTICIPAR EN EL CONSEJO ASTURIANO DE LA MUJER?
Podrán incorporarse al Consejo:
1) Las asociaciones de ámbito regional, constituidas por mujeres, dentro de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que tengan como objetivo la lucha por la efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, hasta un máximo de 25 de sus miembros, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro Regional de Asociaciones.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Que se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias del Principado de Asturias y que no sean deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas o exigibles, y si han procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma en los tres últimos ejercicios.
d) Estar constituidas como Federación de Asociaciones de Mujeres en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias o, no siendo Federación de Asociaciones, haber desarrollado programas y actividades que, en su concepción y contenidos, superen el ámbito municipal y estén directamente relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. La representación de la Federación excluye la de asociaciones que la conforman.
2) Una representación territorial de las asociaciones de mujeres que cumpliendo lo establecido en los apartados a), b) y c) del artículo precedente, no cumplen los requisitos del apartado d) a tenor de lo siguiente:
3) Las áreas, secretarías o departamentos de la mujer de los partidos políticos con representación parlamentaria, siempre y cuando dicho área, secretaría o departamento tenga presencia en el órgano de dirección.
4) Las áreas, secretarías o departamentos de la mujer de los sindicatos más representativos, siempre y cuando dicho área, secretaría o departamento tenga participación en los órganos de gobierno del sindicato.
En cualquier caso hay que presentar una solicitud por escrito dirigida a la Ilma. Sra. Consejera de la Presidencia (ver documentación requerida en el documento adjunto).
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